Venezolanos, Nicaragüenses, Haitianos y Cubanos ya pueden solicitar su documentación
Para quiénes deseen emigrar a los Estados Unidos, a partir del 6 de enero de 2023, las personas que se encuentren fuera de EEUU y no tengan documentos de entrada podrán ser considerados en cuanto a:
- una autorización adelantada para viajar
- un periodo de permanencia temporal hasta dos años por motivos humanitarios urgentes o por un beneficio público significativo.
Pero… ¿Cómo sabes si puedes beneficiarte con este nuevo proceso? Para poder participar de este beneficio los solicitantes deben:
- Tener una persona de apoyo en Estados Unidos, que respalde y acepte brindar el apoyo financiero que necesitará durante su permanencia. Para ello, debe tener su estatus legal bien sea porque recibió un permiso de permanencia temporal o, ha sido un beneficiario de acción diferida (DED).
- Someterse y aprobar una exhaustiva investigación de antecedentes de seguridad.
- Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.
- Cumplir con otros criterios de elegibilidad.
Ahora bien, ¿cuáles son las razones por las que una persona puede no ser elegible?.
- Si la persona no aprueba la investigación de antecedentes penales o de seguridad nacional y seguridad pública.
- Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años anteriores o, se encuentra sujeto a un veto de inadmisibilidad por una orden de expulsión anterior.
- Cruzar irregularmente a Estados Unidos después de la fecha que se anunció el proceso; venezolanos después del 19 de octubre de 2022 y, para cubanos, haitianos y nicaragüenses después del 09 de enero de 2023.
- Haber cruzado la frontera mexicana o panameña posterior a la fecha del anuncio del proceso.
- Ser menor de 18 años y no viajar a través de este proceso acompañado por su padre o un tutor legal.
Es importante conocer que una persona beneficiaria no puede presentar la solicitud directamente ya que esto se realiza primeramente por la persona de apoyo quien vive en Estados Unidos. La misma, deberá presentar un formulario a nombre del beneficiario. Si USCIS considera que toda la información enviada a través del
formulario correspondiente es suficiente, procederá a enviarle toda la información para el siguiente paso; para así ser considerado con respecto a la autorización de viaje o al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aérea.
Cuando ya recibes la autorización de viaje, se harán los arreglos correspondientes para poder viajar al destino final en Estados Unidos. Ya en el puerto de entrada, un funcionario de CBP inspeccionará y solicitará presentes toda la información adicional, la cual pasa por una investigación y así, conceder el permiso de permanencia temporal.
Debes saber que quiénes intenten ingresar por puertos de entrada terrestre no serán considerados para el permiso de permanencia temporal, negando la entrada. Por ello, conviene informarse correctamente para evitar malos ratos, ser estafado o perder tiempo y energía. Recuerda, estamos a un clic para ti.
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